GIRARDOTA – ANTIOQUIA
19 DE MARZO DE 2026
LISTADO DE POSTULANTES HABILITADOS Y NO HABILITADOS DENTRO
DEL PROCESO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS POR LOGROS DEPORTIVOS Y DEL
PROCESO DE SELECCIÓN DEL MEJOR DEPORTISTA O ENTRENADOR DEL MUNICIPIO
DE GIRARDOTA
El Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de Girardota – INDER Girardota, representado legalmente por JORGE HUGO VANEGAS ISAZA, en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo Municipal 038 de 2025, el Decreto 030 del 10 de marzo de 2026, la Constitución Política, las demás normas legales aplicables, los estatutos de la entidad y el manual de funciones, procede a indicar lo siguiente:
CONSIDERANDO
1. Que el Acuerdo Municipal 038 de 2025 creó el plan de incentivos económicos por logros deportivos para deportistas y entrenadores del municipio de Girardota, así como el reconocimiento al mejor deportista o entrenador del año.
2. Que mediante el Decreto 030 del 10 de marzo de 2026 se reglamentó el procedimiento, los requisitos habilitantes, criterios de evaluación y etapas del proceso
de selección del reconocimiento al mejor deportista o entrenador del municipio.
3. Que conforme al procedimiento establecido, se surtió la etapa de recepción de postulaciones y verificación de requisitos habilitantes, con el fin de determinar el
cumplimiento de las condiciones exigidas para continuar en el proceso.
4. Que la verificación de requisitos habilitantes fue llevada a cabo por el Comité Evaluador.
5. Que, en desarrollo del principio de publicidad y transparencia que rige las actuaciones administrativas, se hace necesario dar a conocer el listado de postulantes habilitados y no habilitados, indicando en este último caso las razones correspondientes.
6. Que, como resultado de la verificación, se identificaron postulantes que cumplen la totalidad de requisitos habilitantes, otros que presentan observaciones susceptibles de subsanación por tratarse de requisitos de carácter formal o verificable, y otros que no cumplen requisitos esenciales de carácter insubsanable, lo cual impide su habilitación dentro del proceso.
7. Que, dada la proximidad de la ceremonia de premiación programada para el 28 de marzo de 2026 y la necesidad de consolidar el listado definitivo de beneficiarios, se hace necesario establecer un término perentorio y expedito para la subsanación de requisitos.
8. Que el presente documento constituye un acto de trámite dentro del proceso administrativo, el cual no define situaciones jurídicas particulares ni pone fin a la
actuación administrativa y de acuerdo a lo indicado hasta este punto se procede a:
DISPONER
PRIMERO: Publicar el listado de postulantes habilitados y no habilitados dentro del proceso de incentivos económicos por logros deportivos para deportistas y entrenadores del municipio de Girardota:
Habilitados:
Parágrafo Primero: Indicar que los deportistas con resultados deportivos obtenidos en los juegos Departamentales, Intercolegiados y Escolares, se encuentran habilitados en su totalidad por encontrar su información de manera directa por parte del INDER Girardota.
Aquellos que se postularon con mejores resultados deportivos (escalafón acuerdo 038 de 2025) se encuentran habilitados para el resultado que brinda un mejor estimulo en el incentivo.
No habilitados:
Parágrafo Segundo: Los postulantes clasificados como no habilitados corresponden a aquellos que incumplen requisitos de carácter esencial establecidos en el Decreto 030 de 2026, los cuales no son susceptibles de subsanación.
SEGUNDO: Publicar el listado de postulantes habilitados y no habilitados para participar en el proceso de selección del mejor deportista o entrenador del municipio de Girardota, para la obtención del reconocimiento correspondiente:
Habilitados:
No habilitados: NA
Parágrafo: Los postulantes clasificados como no habilitados corresponden a aquellos que incumplen requisitos de carácter esencial establecidos en el Decreto 030 de 2026, los cuales no son susceptibles de subsanación
TERCERO: Otorgar a los postulantes habilitados hasta el día veinte (20) de marzo de 2026, 11:59 p.m., para que alleguen las certificaciones requeridas, de acuerdo a lo indicado en el decreto 030 de 2026, artículo séptimo, en caso de que no lo hayan allegado (certificado de competencias, de entrenador y deportista).
Parágrafo: Las fotografías aportadas no son prueba idónea del logro deportivo obtenido, de acuerdo a lo indicado en el decreto 030 de 2026.
CUARTO: Publicar en los sitios oficiales del INDER Girardota, un formulario con información y/o documentación complementaria, que los postulantes habilitados deben presentar, hasta el día veinte (20) de marzo de 2026, 11:59 p.m. La información solicitada corresponde a requisitos previamente establecidos en el Decreto 030 de 2026, cuya presentación no fue posible a través del formulario inicial de postulación por razones de orden técnico, y su requerimiento tiene como finalidad permitir la verificación y evaluación de los mismos.
QUINTO: El presente acto es de trámite, por lo cual no decide de fondo sobre el reconocimiento de derechos y no pone fin a la actuación administrativa. En consecuencia, contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Dado en Girardota – Antioquia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.